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La Web En Perspectiva

Políticas de privacidad y disrupción

Políticas de privacidad: ¿para qué sirven?

Suponemos que para resguardar nuestra información en los servicios que la procesan.

Y si estas políticas cambian unilateralmente de la noche a la mañana ¿qué sucede?

Se armó el lío.

Pero ¿por qué?

Porque muchos de los servicios que procesan nuestra información personal son globales y el impacto directo sobre las políticas locales puede variar y mucho: ¿políticas locales? sí las que se refieren a normativa sobre Internet y la Web en los distintos países, en caso de que exista claro (la normativa).

Por eso ante un cambio de políticas de privacidad de una corporación algunos se asustan: porque no pueden medir su impacto global y al suceder esto suponen que algunos pocos o muchos podrían verse perjudicados por estos cambios. Y es entonces que empresas como Google se lanzan a explicar estos cambios para no generar desconfianza.

Es que la Web está todavía en pañales, aunque parezca mentira: no existe un plexo legal universal, no existen políticas integradas de conducta (del tipo que sean) que aseguren y garanticen la protección del usuario, falta educación del usuario, se generan conductas distorsivas respecto de lo que sería el buen uso de Internet, falta seguridad para el usuario que peca por ignorancia, etc.

Es que estamos todavía hoy hablando de una tecnología que es emergente, convergente y disruptiva.

Que emerja o converja a nosotros nos tiene sin cuidado pero la disrupción implica ruptura, desestructura y hasta destrucción simbólica.

Justamente nos ocupa (por no decir nos preocupa) la disrupción en la Web: es un problema y no una solución.

Y es un problema que trae aun más problemas.

El punto es como resolver la disrupción porque no permitiría ni siquiera la finalización de la configuración de un hipotético nuevo paradigma, si de eso hablamos.

Entonces aquí la tesis sería: ¿la disrupción es un problema y, si lo es, cómo lo resolvemos?

Disrupción que se manifiesta en los ecos que provocó los cambios en las políticas de privacidad de una de las mayores corporaciones Web del planeta.

Anonimato

El anonimato en Internet puede resultar en un arma de doble filo.

Poder publicar sin autoría redundaría en una protección a la privacidad, en donde generadores de contenidos no se vieran públicamente expuestos, sin contar las consecuencias políticas que propondría la exposición.

Pero, el anonimato puede ser utilizado para delinquir: al menos hipotéticamente.

Las redes sociales son un terreno fértil, los sitios de subastas y compra venta también, un site aparentemente inofensivo puede sustraer información personal, etc.

Por ésto va el alerta a los usuarios desde nuestra humilde posición.

A cuidarse y a tener cuidado cuando navegamos por la web.

Si sabemos manejarnos públicamente probablemente no representaría un riesgo tener fotos personales montadas en redes sociales, pero si no poseemos la capacidad de soportar la presión de la publicidad mejor mantener un perfil privado: todo depende de lo que queramos hacer con nuestros perfiles en línea.

Puede parecer divertido hacerse notar (sobre todo para los más pequeños) pero ello sin dudar traerá consecuencias: lo que no deseamos es que sean consecuencias negativas que dañen la integridad.

Internet y la Web son un medio de comunicación, lisa y llanamente.

¿Te gusta aparecer en TV? Probablemente sí, o no. Pero la vida pública, insistimos genera eco en la audiencia.

Esperamos ser claros al respecto, insistiendo en los efectos de no saber usar un medio de comunicación como la Red.

Libertad de Información

La libertad de información puede ser considerada un derecho.

Pero no podemos hacer valer un derecho vulnerando otro.

Existen límites.

Ahora bien, habría que definir esos límites.

Si limitar la libertad de información es censura entonces estamos ante un debate de carácter político.

Pero si limitarla equivale a no vulnerar derechos de autor, entonces lo que estamos haciendo es hacer valer ambos derechos, por lo menos hipotéticamente.

Lo que sí nos parece es que el derecho no se ha actualizado conforme a las nuevas relaciones que se estuvieron generando, gracias a la tecnología digital, en los últimos diez años (más o menos).

Hay quién dice que el derecho norma las reglas de convivencia.

¿Si es así, cómo pueden convivir dos derechos que se contradicen (aparentemente)?

Y esta es la cuestión de fondo.

Pero, como hemos intentado advertir anteriormente en uno de nuestros posts, la información digitalizada es el núcleo del debate. Información que puede o no estar protegida por copyright.

Pero también, la información digitalizada casi diríamos que no esta suficientemente reglada.

Conclusión (una de tantas posibles): es necesario definir qué es y qué no es información digitalizada, además de qué normas no contradictorias se le aplicarían a la misma.

Piratería

Es muy difícil hablar de piratería cuando intentamos sostener el principio de libertad de información: literalmente.

Deberíamos definir o redefinir lo que es y lo que no es libertad de información.

Pero tampoco podemos vulnerar el trabajo ajeno.

Suena a dilema o paradoja.

¿Cómo sostener la libertad de información sin vulnerar el derecho establecido?

Es que el vacío legal parece inmenso.

O no.

De todas maneras, nos parece, que a la Web le están faltando nombres, palabras, significados.

Es un universo no traducido dado que se introduce como nueva realidad.

¿Qué es información? ¿Un archivo digital, es música, película o solamente información digital?

Parece que aquí tenemos un indicio: información digital.

Piratear sería algo así como contrabandear información digital protegida por derechos de autor.

Información digital que debería gozar a su vez de una firma digital que la selle como tal.

Honestamente no le encontramos una solución a la discusión.

Y lo mejor es que el debate se ha polarizado.

Esperemos que se resuelva pronto, es lo único que podemos decir.

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